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Respuesta recurso presentado a Hacienda por requerimiento para que el IVA en monturas se aplique al 21%

Agencia Tributaria respondeUn proveedor del sector, que presentó un recurso en 2016 porque le reclamaron el IVA al 21% de las monturas que importaba, acaba de recibir esta respuesta de la Agencia Tributaria. Dada la importancia de la misma y su carácter clarificador, sin entrar en consideraciones o valoraciones desde esta revista, hemos creído oportuno reproducirla íntegramente para que cada uno saque sus propias conclusiones sobre el tema del IVA de las monturas graduadas al 21%. Por supuesto, cabe recurso, y hay algunos “resquicios” (que los abogados y las empresas, asociaciones y colectivos tendrán que explorar) para que la montura tribute al tipo reducido del 10% en vez de al 21, entre ellos conseguir que la montura se considere como una prótesis.
La carta/respuesta de la Agencia Tributaria dice literalmente lo siguiente:
En referencia a su escrito de alegaciones, presentado en RGE, y que se incorpora a EE. Hay que realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 91.Uno. 1, 6º c) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo reducido a “Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales…”, añadiendo que “No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes”.
Por su parte, en el apartado octavo del Anexo se incluyen “Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento”.
En cuanto a lo que debe entenderse por gafa, se trata de un artículo constituido por una lente (correctora o no) y habitualmente por una montura, siendo sin embargo esta última prescindible (puede sustituirse por otro tipo de enganche) y teniendo por consiguiente carácter esencial la lente, como se desprende claramente de las notas explicativas del Sistema Armonizado correspondientes a la posición arancelaria 90.04 (Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares): “Esta partida agrupa un conjunto de artículos que llevan habitualmente una montura (armazón) con vidrio u otras materias para colocarlas delante de los ojos, bien para corregir ciertos defectos de la visión, o bien, para protegerlos del polvo, humo, gases, etc., o para evitar el deslumbramiento, o bien incluso, para determinados fines especiales (por ejemplo, gafas (anteojos) estereoscópicas para cine en relieve)…”
Las mismas Notas, en el apartado PARTES de dicha partida, especifican que “Las monturas (armazones) y partes de monturas (armazones) para gafas (anteojos) o artículos similares se clasifican en la partida 90.03. Los cristales para gafas (anteojos), de vidrio propiamente dicho, se clasifican en la partida 90.01 si están trabajados ópticamente o en la partida 70.15, en caso contrario; en cuanto a los cristales de gafas (anteojos) de otras materias, se clasifican, como partes de gafas (anteojos) de esta partida, a menos que se trate de elementos de óptica de la partida 90.01”.
Es claro, por tanto, que las monturas y el vidrio constituyen las partes fundamentales del artículo completo, que es la gafa.
Lo anterior viene a colación porque el tipo reducido del Impuesto únicamente puede aplicarse a las gafas como tales, es decir, un artículo presentado completo, con lente y montura, y nunca a una parte, como lo es una montura individualmente considerada, Por otra parte, refiriéndose el citado artículo 91 a determinados productos fiscalmente privilegiados, con un tipo impositivo inferior al general del tributo (entre ellos las gafas graduadas), la aplicación de la norma debe efectuarse de manera estricta, sin interpretaciones que conduzcan a analogías o a una ampliación del contenido de la misma.
Debe tenerse en cuenta, por último, que las monturas son piezas intercambiables, que podrían utilizarse tanto para lentes graduadas como sin graduar, y como tales, objetivamente consideradas, nunca podrían ser objeto, de acuerdo con el espíritu de la ley, de una minoración en el tipo impositivo aplicable.
Conviene resaltar, en este sentido, lo indicado en la resolución de la Dirección General de Tributos V0185-15, de 20 de enero de 2015, en la que se precisa lo siguiente:
4.- En relación con las concretas dudas, respecto de las relaciones de productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a las que resulta de aplicación el tipo reducido, cabe señalar, en primer lugar que de la redacción del precepto hay que concluir que se trata de una definición objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.
Sentado lo anterior el tipo reducido, se aplica a:
 – Las gafas, lentes de contacto y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento: la aplicación del tipo reducido afecta a las gafas graduadas, tanto lentes con monturas como a las lentes; a las lentes de contacto graduadas y a los líquidos de lentillas, no entendiéndose incluidos los estuches para la conservación de las lentes o de las gafas, las lágrimas artificiales o soluciones oculares de limpieza, lubricación e hidratación u otras soluciones salinas, sin perjuicio de que a estos productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992…”.
Es evidente, por tanto, que una montura por sí misma, objetivamente considerada, no encaja en los presupuestos del artículo 91 de la Ley 37/1992, y a este respecto la posición de la Dirección General de Tributos es clara: para que se den los citados presupuestos, el artículo afectado debe de estar constituido por una lente con montura o por una lente, pero nunca únicamente por una montura.

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